Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Negativo Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Ibagué.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una denuncia que hizo un ciudadano en contra de varios miembros de la Policía Nacional por el delito de lesiones personales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que no se satisfizo el primero y por ello no se configuró conflicto interjurisdiccional alguno.

Concluyó La Sala Plena que en el presente asunto es inadecuado admitir que el representante de la Fiscalía General de la Nación pueda presentar conflictos de jurisdicción contra la justicia penal militar por el delito de lesiones personales objeto de investigación, porque a partir de las pruebas disponibles en el expediente no es posible concluir que exista la posibilidad de que se haya materializado alguna conducta que pueda ser calificada como “grave violación de derechos humanos”.

Con base en lo anterior la Corporación se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué para lo de su competencia y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción remitido por el Juez 188 de Instrucción Penal Militar en relación con la investigación penal que cursa por la presunta comisión del delito de lesiones personales en la integridad de Diego Andrés Ángel Gamboa, porque no se acreditó el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1199 a Juez 188 de Instrucción Penal Militar para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué para lo de su competencia y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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